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DGIIActualizado: 01 de November de 2023

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley No.11-92 (Código Tributario), las siguientes operaciones:


La transferencia de bienes industrializados: La transmisión de los bienes industrializados independientemente del estado en que se encuentren dichos bienes y de las condiciones pactadas por las partes, por lo cual podrá tratarse de bienes nuevos o usados transferidos, al por mayor o detalle, a crédito o al contado.


La importación de bienes industrializados: La importación de bienes industrializados, independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o producción de otros bienes o para cualquier otro propósito.


La prestación de servicios: A estos fines se considerará como servicio la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie.



¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS?


1-Personas Físicas y Jurídicas, nacionales o extranjeras. Cuando realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

2-Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas. Cuando estén obligadas a retener el ITBIS en los servicios que reciben por Personas Físicas y cuando paguen las prestaciones de servicios a profesionales liberales. Cuando estén en la obligación de retener el ITBIS involucrado en el alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

3-Acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en Compras. Cuando realicen transferencias de bienes, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS en su declaración de Impuesto Sobre la Renta


Tasas del ITBIS



Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: • Yogurt y mantequilla • Café* • Grasas animales o vegetales comestibles • Azúcares • Cacao y Chocolate

Para los contribuyentes cuya actividad comercial es la exportación, la tasa del ITBIS es de un 0%.

*Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”


Exenciones generales del ITBIS



Servicios exentos: • Servicios financieros, incluyendo seguros • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura • Servicios de alquiler de viviendas • Servicios de salud • Servicios educativos y culturales • Servicios de salones de belleza y peluquerías

Bienes exentos

• Animales vivos • Carnes frescas, refrigeradas o congeladas • Peces vivos y pescados • Leche, huevos, miel • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar • Frutas, sin procesar • Cereales, harinas, granos trabajados • Combustibles • Medicamentos • Libros y revistas educativas



Créditos y deducciones del ITBIS


Las deducciones son montos que disminuyen el impuesto a pagar. La Ley No. 11-92 establece en el artículo 346 que el contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes por concepto de dicho impuesto que dentro del mismo período, haya adelantado a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados y en la aduana por la introducción al país de los bienes gravados por este impuesto.


Determinación del ITBIS


El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados, los siguientes importes:

• El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados. • El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. • Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones del ITBIS que se hayan efectuado.


ITBIS Retenido


El ITBIS Retenido o ITBIS a Terceros es el porcentaje del impuesto que el contribuyente retiene por los pagos realizados por servicios o bienes recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño y personas no registradas en Impuesto Internos. Este ITBIS cobrado deberá ser pagado a Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido legalmente.


Retenciones de ITBIS


• Un 30% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios profesionales liberales o servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no (Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS).

• Un 100% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen prestaciones de servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no (Norma General No. 07-09 que modifica la Norma General No. 02-05 sobre Agentes de Retención del ITBIS).

• Un 100% del ITBIS facturado a Personas Físicas. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza y los Negocios de Único Dueño paguen prestaciones de servicios gravados a Personas Físicas (Art. 25 del Reglamento No. 293-11 del Título III del Código Tributario del ITBIS).

• Un 100% del ITBIS facturado a personas no registradas como contribuyentes. Cuando las personas físicas y jurídicas adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes y emitan un Comprobante de Compras para sustentar dicho gasto (Norma General No. 05-19 sobre tipos de Comprobantes Fiscales Especiales).

• Un 100% del ITBIS facturado a ISFL o Instituciones Sin Fines de Lucro. Cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a entidades no lucrativas. (Norma General No. 01-2011 sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por Entidades No Lucrativas).

• Un 30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y débito. Cuando las compañías de adquirencia (administradoras de tarjetas de crédito y débito) transparenten el valor del ITBIS en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones (Norma General No. 08-04 sobre retención de ITBIS).


Declaración Jurada


La Declaración Jurada es el documento mediante el cual el contribuyente da constancia, bajo fe de juramento, de las actividades económicas realizadas, para determinar las obligaciones tributarias.


¿Cuándo se presenta y se paga?

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.


Presentación de la Declaración Jurada de ITBIS


La Declaración Jurada de ITBIS se realiza mediante el Formulario IT-1 y su Anexo “Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)”, el cual es un formato definido por Impuestos Internos para tales fines.